Venezuela ha venido experimentando cambios en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, es por esto que se consagra la ley Orgánica de prevención, y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT), que es la encargada de garantizar el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora y sustentar todo lo relacionado con la salud y la seguridad en el trabajo (empresas). Los Patronos se ven obligados a garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores, adecuando los centros de trabajo de forma que estos no se vean afectados física ni mentalmente.
Las condiciones de trabajo constituyen el objeto primordial de la lucha social y del Derecho del Trabajo, es por esto que se quiere lograr condiciones de trabajo óptimas dentro de cualquier establecimiento social preservando la salud del trabajador, esto puede llevar a elevar la productividad y el mejoramiento del trabajo. Para el 2006 las estadísticas oficiales relativas a accidentes de trabajo arrojaron 171 muertes por causas laborales, cifras no precisas ya que muchos accidentes no son reportados.
El Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral, para el año 2006 arrojo un total de 4.285 accidentes laborales, de los cuales 2.558 fueron leves, 1.556 graves y 171 mortales, viéndose más afectada la industria manufacturera con 2.235 accidentes laborales, seguida del sector agrícola, industrias petroleras, sector eléctrico y en el ramo de la construcción. Es por esto que es necesaria la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de capacitar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales. Con esto lo que se quiere es identificar las situaciones riesgosas y los peligros eminentes para disminuir los accidentes laborales.
El empleador debe controlar toda condición riesgosa de trabajo, estableciendo como objetivo el control en el origen de la organización. Toda empresa debe brindarles a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajo adecuadas, viéndose obligada aplicar Políticas de Seguridad y Saludad Laboral las cuales incluyen factores como: tiempo libre, descanso, turismo social, cooperación, supervisión, integridad, educación, calidad de vida, atención a la mujer. Factores relacionados con la protección del trabajador y/o con la seguridad que los establecimientos les garanticen, para que estos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo. En todo centro de trabajo ya sea público o privado debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud laboral destinado a las consultas de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, este estará compuesto por los delegados de prevención y por el empleador, este debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Las funciones que le corresponde a este comité son: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, controlar las condiciones peligrosas de trabajo y aprobar el proyecto de este programa, vigilar las condiciones de seguridad y salud, supervisar los servicios de salud, brindar asesoramiento al empleador y trabajadores y denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los delegados de prevención serán elegidos de acuerdo al número de trabajadores de la empresa: hasta 10 trabajadores 1 delegado; de 11 a 50 trabajadores 2 delegados, de 51 a 250 3 delegados, y de 251 en adelante, un delegado adicional por cada 500 trabajadores.
Según mi opinión en Venezuela no existe mucha cultura en cuanto a la seguridad y salud laboral, motivo por el cual los trabajadores se ven obligados a recibir asesoría de expertos en la materia con el fin de disminuir riesgos y condiciones de trabajo inseguras. Es por esto que se lleva a cado de elaboración del Comité de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
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