Norte América, integrada por tres países a pesar de su cercanía presentan realidades económicas muy diferentes entre ellas. México y EEUU en cuanto a las jurisdicciones laborales se dividen se dividen en dos partes, las relaciones colectivas de trabajo y las y las relaciones laborales en general, estos países no cuentan con una normativa que regulen las relaciones laborales en términos generales. En México estas relaciones van dirigidas tanto a las individuales como a las colectivas. En Canadá se parte del derecho civil para regular las relaciones de trabajo mientras que en EEUU es el derecho mercantil, cada país tiene su forma de jurisdicciones laborales. A cada gobierno y/o provincia le corresponde legislar las condiciones laborales colectivas como las individuales.
La mayoría de las relaciones individuales a menudo se desarrollan de una manera individual a través de lo que llamamos acuerdo entre empleado y/o empleador, donde se establece el salario, fecha de inicio y de terminación se este seria el caso del acuerdo. Las causas de despido se establecen por precedentes jurídicos las cuales pueden ser: peleas, malos tratos, hechos ilícitos, uso de estupefacientes dentro del lugar de trabajo etc. Aquí cada país establecerá un salario mínimo o salario base que los empleados recibirán por su prestación de servicio, el tiempo de trabajo varia entre 40y 48 horas semanales con un día de descanso, en caso de ocurrir un accidente laboral los empleados tienen derecho a ser remunerados por esto.
EEUU cuenta con un sistema jurídico que radica en los precedentes judiciales, las normas estatales se combinan con las federales, para cada estado existe un sistema judicial y federal, aquí la participación sindical se encuentra en declive ya que no se cuenta con el desarrollo de la economía como tal si no que se presentan las trabajadores temporales y prestadores deservicios siendo los contratos de trabajos escritos o verbales por tiempo determinado o indefinido.
En cuanto a México se desempeña un sistema con predominio en la norma escrita con relación al derecho laboral gozando de autonomía con respecto al derecho civil y mercantil, se cuenta con sus propios principios y leyes. La relación de trabajo solo se puede dar entre el trabajador y una persona física o jurídica, el sindicalismo no aumenta en grandes proporciones, dándose los contratos solamente por escrito existiendo varios tipos de ellos.
Por lo tanto el mayor parentesco lo tiene EEUU y/o Canadá excluyendo a México por tener una normativa en materia laboral mucho más completa. En esto influye mucho la cultura que cada país tenga ya que por medio de esto se verán obligados a implicar más leyes.